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Artículo 49 del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608178.

Texto oficial

Artículo 49. Del Sistema de Información Territorial de la Demanda Los SERVIU tendrán a su cargo un Sistema de Información Territorial de la Demanda, a través del cual podrán identificar, cuantificar, caracterizar a las familias que requieran una solución habitacional, conocer su ubicación en el territorio e informar respecto de las alterativas de solución habitacional y de los requisitos de postulación. Lo anterior, con el objeto de garantizar a las familias el acceso a una adecuada información, además de otorgar a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo antecedentes actualizados de la demanda habitacional existente en la región, permitiendo una mejor planificación y seguimiento del programa. El sistema comprende el acompañamiento de las familias hasta su vinculación a alguna de las alternativas de solución previstas en el presente programa, a través de una entidad patrocinante en los casos que corresponda. El MINVU pondrá a disposición de todos los SERVIU del país una plataforma informática común, la que será utilizada como soporte del sistema a que se refiere el presente artículo. Como consecuencia de la postulación el postulante quedará registrado en el Sistema de Información Territorial de la Demanda. Para efectos de las postulaciones colectivas las familias que hayan ingresado con anterioridad al Sistema de Información Territorial de la Demanda, podrán conservar el tramo registrado en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica hasta por 12 meses respecto de dicho ingreso.