Texto oficial
Artículo 49. Del Sistema de Información Territorial
de la Demanda
Los SERVIU tendrán a su cargo un Sistema de
Información Territorial de la Demanda, a través del cual
podrán identificar, cuantificar, caracterizar a las
familias que requieran una solución habitacional, conocer
su ubicación en el territorio e informar respecto de las
alterativas de solución habitacional y de los requisitos de
postulación. Lo anterior, con el objeto de garantizar a las
familias el acceso a una adecuada información, además de
otorgar a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo antecedentes actualizados de la demanda
habitacional existente en la región, permitiendo una mejor
planificación y seguimiento del programa. El sistema
comprende el acompañamiento de las familias hasta su
vinculación a alguna de las alternativas de solución
previstas en el presente programa, a través de una entidad
patrocinante en los casos que corresponda.
El MINVU pondrá a disposición de todos los SERVIU del
país una plataforma informática común, la que será
utilizada como soporte del sistema a que se refiere el
presente artículo.
Como consecuencia de la postulación el postulante
quedará registrado en el Sistema de Información
Territorial de la Demanda.
Para efectos de las postulaciones colectivas las
familias que hayan ingresado con anterioridad al Sistema de
Información Territorial de la Demanda, podrán conservar el
tramo registrado en el Instrumento de Caracterización
Socioeconómica hasta por 12 meses respecto de dicho
ingreso.