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Artículo 50 del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608180.

Texto oficial

Artículo 50. Plan de Acompañamiento Social Los proyectos habitacionales regulados por este Programa deberán contemplar el diseño e implementación de un Plan de Acompañamiento Social, considerando las características y requerimientos de las familias destinatarias. Este plan tiene por objetivos acompañar a las familias en el desarrollo de una solución habitacional, promoviendo su involucramiento en el proyecto habitacional, apoyando la instalación en sus viviendas y favoreciendo su integración en el nuevo barrio. El Plan de Acompañamiento Social deberá contemplar los objetivos, actividades, recursos, productos, metas, indicadores, plazos y medios de verificación para cada una de las áreas de intervención definidas en el artículo siguiente, además de disponer de un cronograma de las actividades programadas. Este Plan de Acompañamiento Social estará conformado por tres etapas: a) Etapa de Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución del Proyecto: esta etapa comprende el desarrollo de las labores necesarias para la organización de la demanda, el ingreso de la postulación, la ejecución del proyecto habitacional y hasta la entrega de las viviendas a las personas beneficiarias. Esta etapa será desarrollada por la Entidad Patrocinante del Proyecto, la que deberá informar periódicamente al SERVIU del avance de estos planes, quien supervisará su efectivo cumplimiento, así como aprobar todos los ajustes o modificaciones que la Entidad Patrocinante solicite realizar. En esta etapa el plan de acompañamiento se conformará a partir de un Diagnóstico Participativo con las familias pertenecientes al grupo organizado, el que se realizará durante la labor de Organización de la Demanda y deberá ser presentado al momento del ingreso del proyecto al Banco de Postulaciones. Este diagnóstico también deberá definir el equipamiento adicional al mínimo establecido en el artículo 46 del presente reglamento y su resultado constará en un Acta de la Asamblea, a cuya firma concurra la mayoría de los integrantes del grupo. Formarán parte de esta Acta los planos, fotos, o cualquier antecedente con el que se haya presentado el proyecto final aprobado por las familias integrantes. Por otra parte, la Entidad Patrocinante deberá procurar la entrega de las respectivas escrituras de compraventa a las familias y coordinar el servicio de post venta con la empresa constructora por el plazo establecido en el penúltimo inciso del artículo 29. b) Etapa Posterior de Apoyo a la Conformación del Nuevo Barrio: etapa que comenzará desde la entrega material de las viviendas y, como mínimo, hasta los nueve meses siguientes de producida ésta, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos. Esta etapa será ejecutada por el SERVIU, directamente o a través de personas naturales o jurídicas que seleccione para su desarrollo. En este último caso, las labores a ejecutar podrán ser contratadas por separado o en conjunto, debiendo asegurar el desarrollo integral de todas ellas.