Texto oficial
Artículo 50. Plan de Acompañamiento Social
Los proyectos habitacionales regulados por este
Programa deberán contemplar el diseño e implementación de
un Plan de Acompañamiento Social, considerando las
características y requerimientos de las familias
destinatarias. Este plan tiene por objetivos acompañar a
las familias en el desarrollo de una solución habitacional,
promoviendo su involucramiento en el proyecto habitacional,
apoyando la instalación en sus viviendas y favoreciendo su
integración en el nuevo barrio.
El Plan de Acompañamiento Social deberá contemplar
los objetivos, actividades, recursos, productos, metas,
indicadores, plazos y medios de verificación para cada una
de las áreas de intervención definidas en el artículo
siguiente, además de disponer de un cronograma de las
actividades programadas. Este Plan de Acompañamiento Social
estará conformado por tres etapas:
a) Etapa de Organización de la Demanda, Diseño y
Ejecución del Proyecto: esta etapa comprende el desarrollo
de las labores necesarias para la organización de la
demanda, el ingreso de la postulación, la ejecución del
proyecto habitacional y hasta la entrega de las viviendas a
las personas beneficiarias. Esta etapa será desarrollada
por la Entidad Patrocinante del Proyecto, la que deberá
informar periódicamente al SERVIU del avance de estos
planes, quien supervisará su efectivo cumplimiento, así
como aprobar todos los ajustes o modificaciones que la
Entidad Patrocinante solicite realizar.
En esta etapa el plan de acompañamiento se conformará
a partir de un Diagnóstico Participativo con las familias
pertenecientes al grupo organizado, el que se realizará
durante la labor de Organización de la Demanda y deberá
ser presentado al momento del ingreso del proyecto al Banco
de Postulaciones. Este diagnóstico también deberá definir
el equipamiento adicional al mínimo establecido en el
artículo 46 del presente reglamento y su resultado
constará en un Acta de la Asamblea, a cuya firma concurra
la mayoría de los integrantes del grupo. Formarán parte de
esta Acta los planos, fotos, o cualquier antecedente con el
que se haya presentado el proyecto final aprobado por las
familias integrantes.
Por otra parte, la Entidad Patrocinante deberá
procurar la entrega de las respectivas escrituras de
compraventa a las familias y coordinar el servicio de post
venta con la empresa constructora por el plazo establecido
en el penúltimo inciso del artículo 29.
b) Etapa Posterior de Apoyo a la Conformación del Nuevo
Barrio: etapa que comenzará desde la entrega material de
las viviendas y, como mínimo, hasta los nueve meses
siguientes de producida ésta, para proyectos de
Construcción en Nuevos Terrenos. Esta etapa será ejecutada
por el SERVIU, directamente o a través de personas
naturales o jurídicas que seleccione para su desarrollo. En
este último caso, las labores a ejecutar podrán ser
contratadas por separado o en conjunto, debiendo asegurar el
desarrollo integral de todas ellas.