Texto oficial
Artículo 55. Asistencia Técnica y Jurídica en
Adquisición de Vivienda Construida Nueva
Para la Adquisición de Viviendas Construidas Nuevas,
corresponderá al vendedor de la vivienda realizar las
labores de asistencia técnica descritas en el artículo
anterior, con excepción de las letras a) y c), las cuales
deberán ser efectuadas directamente por el SERVIU
respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas labores
que sean realizadas por el vendedor serán visadas por el
SERVIU.
Al vendedor le estará prohibido formular cobro alguno
a los beneficiarios por dichas actividades, trámites y
gestiones, lo cual quedará establecido en la respectiva
escritura de compraventa de la vivienda.
Si el precio de venta excediere en más de un 20% el
valor de la tasación exigida en la letra c) del artículo
anterior, el SERVIU objetará el pago del subsidio,
devolviendo la totalidad de los antecedentes de la
operación.