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Artículo 55 del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608189.

Texto oficial

Artículo 55. Asistencia Técnica y Jurídica en Adquisición de Vivienda Construida Nueva Para la Adquisición de Viviendas Construidas Nuevas, corresponderá al vendedor de la vivienda realizar las labores de asistencia técnica descritas en el artículo anterior, con excepción de las letras a) y c), las cuales deberán ser efectuadas directamente por el SERVIU respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas labores que sean realizadas por el vendedor serán visadas por el SERVIU. Al vendedor le estará prohibido formular cobro alguno a los beneficiarios por dichas actividades, trámites y gestiones, lo cual quedará establecido en la respectiva escritura de compraventa de la vivienda. Si el precio de venta excediere en más de un 20% el valor de la tasación exigida en la letra c) del artículo anterior, el SERVIU objetará el pago del subsidio, devolviendo la totalidad de los antecedentes de la operación.