Texto oficial
Artículo 54. Asistencia Técnica y Jurídica en
Adquisición de Vivienda Construida Usada
La asesoría técnica y jurídica para la Adquisición
de Viviendas Construidas Usadas podrá ser desarrollada por
el SERVIU, directamente o a través de personas naturales o
jurídicas que seleccione para la prestación de dichos
servicios, de tal forma que los postulantes seleccionados
puedan elegir entre éstas, a partir del momento de la
entrega del respectivo certificado de subsidio.
Por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo se
establecerán los pagos que el SERVIU realizará por
conceptos de honorarios por las actividades, trámites y
gestiones que corresponda realizar por esta asesoría,
estando prohibido al prestador formular cobro alguno a los
beneficiarios por dichas actividades, trámites y gestiones.
A esta asesoría le corresponderá desarrollar, previo al
pago del subsidio, las siguientes labores:
a) Realizar un informe técnico de la vivienda que se
pretende adquirir, para determinar que cumple con
condiciones de habitabilidad satisfactorias en todos sus
recintos.
b) Efectuar el Estudio de Títulos, verificando que la
vivienda se encuentra legalmente apta para su adquisición.
c) Efectuar la tasación comercial de la vivienda, la
que podrá ser realizada por el SERVIU aplicando las
metodologías descritas en el Manual de Tasaciones para el
Subsidio Habitacional aprobado por resolución del Ministro
de Vivienda y Urbanismo, o por un consultor con inscripción
vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en
la subespecialidad Tasaciones.
d) Preparar la escritura de compraventa de la vivienda.
e) Efectuar los trámites notariales y en el
Conservador de Bienes Raíces respectivo para la
inscripción de dominio y de las prohibiciones y gravámenes
que correspondan.
f) Verificar, al momento de la suscripción de la
escritura de compraventa, que la vivienda que se pretende
adquirir mantiene al día y sin deudas pendientes el pago de
sus servicios básicos y contribuciones.
g) Cautelar, al momento de la entrega al beneficiario,
que la vivienda mantenga las condiciones que establece el
informe técnico a que se refiere la letra a) de este
inciso.
h) Prestar al vendedor que adquiera otra vivienda, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 36 de este
reglamento, los servicios señalados en las letras b), d),
e) y f), si procede.
En aquellas operaciones en que la tasación a que se
refiere la letra c) precedente no la haya efectuado
directamente el SERVIU, este podrá, si lo estima
conveniente, efectuar una nueva tasación comercial de la
vivienda, aplicando el Manual de Tasaciones para el Subsidio
Habitacional antes mencionado.
Si el precio de venta excediere en más de un 20% el
valor de la respectiva tasación realizada por la asesoría
técnica o el SERVIU, este objetará el pago del subsidio,
devolviendo la totalidad de los antecedentes de la
operación.