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Artículo 54 del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608188.

Texto oficial

Artículo 54. Asistencia Técnica y Jurídica en Adquisición de Vivienda Construida Usada La asesoría técnica y jurídica para la Adquisición de Viviendas Construidas Usadas podrá ser desarrollada por el SERVIU, directamente o a través de personas naturales o jurídicas que seleccione para la prestación de dichos servicios, de tal forma que los postulantes seleccionados puedan elegir entre éstas, a partir del momento de la entrega del respectivo certificado de subsidio. Por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo se establecerán los pagos que el SERVIU realizará por conceptos de honorarios por las actividades, trámites y gestiones que corresponda realizar por esta asesoría, estando prohibido al prestador formular cobro alguno a los beneficiarios por dichas actividades, trámites y gestiones. A esta asesoría le corresponderá desarrollar, previo al pago del subsidio, las siguientes labores: a) Realizar un informe técnico de la vivienda que se pretende adquirir, para determinar que cumple con condiciones de habitabilidad satisfactorias en todos sus recintos. b) Efectuar el Estudio de Títulos, verificando que la vivienda se encuentra legalmente apta para su adquisición. c) Efectuar la tasación comercial de la vivienda, la que podrá ser realizada por el SERVIU aplicando las metodologías descritas en el Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional aprobado por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, o por un consultor con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en la subespecialidad Tasaciones. d) Preparar la escritura de compraventa de la vivienda. e) Efectuar los trámites notariales y en el Conservador de Bienes Raíces respectivo para la inscripción de dominio y de las prohibiciones y gravámenes que correspondan. f) Verificar, al momento de la suscripción de la escritura de compraventa, que la vivienda que se pretende adquirir mantiene al día y sin deudas pendientes el pago de sus servicios básicos y contribuciones. g) Cautelar, al momento de la entrega al beneficiario, que la vivienda mantenga las condiciones que establece el informe técnico a que se refiere la letra a) de este inciso. h) Prestar al vendedor que adquiera otra vivienda, de acuerdo a lo señalado en el artículo 36 de este reglamento, los servicios señalados en las letras b), d), e) y f), si procede. En aquellas operaciones en que la tasación a que se refiere la letra c) precedente no la haya efectuado directamente el SERVIU, este podrá, si lo estima conveniente, efectuar una nueva tasación comercial de la vivienda, aplicando el Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional antes mencionado. Si el precio de venta excediere en más de un 20% el valor de la respectiva tasación realizada por la asesoría técnica o el SERVIU, este objetará el pago del subsidio, devolviendo la totalidad de los antecedentes de la operación.