Texto oficial
Artículo 57. De los reemplazos
Se podrá reemplazar hasta el 20% del número total de
beneficiados que integran el grupo postulante, debiendo
quien se desiste hacer devolución al SERVIU del respectivo
Certificado de Subsidio, acompañando carta de renuncia
firmada y/o copia autorizada del Acta de la Asamblea,
debidamente aprobada de acuerdo a sus estatutos, en que
conste la exclusión. En casos calificados, a petición del
Director del SERVIU, mediante resoluciones fundadas el
SEREMI podrá autorizar que el reemplazo de postulantes
exceda dicho porcentaje.
Si con posterioridad a la selección y hasta antes del
pago del subsidio se produjera la renuncia al subsidio
respecto de uno o más beneficiarios de una postulación
grupal, la Entidad Patrocinante podrá requerir por escrito
al SERVIU que dichas personas sean reemplazadas por otras
que cumplan con todos los requisitos para ser postulante
hábil. El reemplazante deberá estar caracterizado dentro
del mismo porcentaje de vulnerabilidad que el reemplazado,
según el Instrumento de Caracterización Socioeconómica.
El ahorro deberá estar cumplido por el reemplazante al
ingreso al Sistema Informático de Postulación de la
solicitud de reemplazo, de acuerdo a los artículos 37 y
siguientes del presente reglamento.
Tratándose de reemplazos de familias de grupos
postulantes que no han obtenido beneficio, el reemplazante
deberá cumplir con todos los requisitos que exige el
presente reglamento para ser postulante hábil. El
reemplazante deberá acreditar haber enterado el ahorro al
ingreso al Sistema informático de Postulación de la
solicitud de reemplazo, de acuerdo a los artículos 37 y
siguientes del presente reglamento.
Los beneficiarios fallecidos podrán ser igualmente
reemplazados en caso que no sea aplicable el procedimiento
de sustitución señalado en el artículo 58 de este
reglamento.