Texto oficial
Artículo 64. Autorización de prórrogas o nuevos
plazos
El Director del SERVIU, mediante resoluciones fundadas,
podrá otorgar prórroga o nuevo plazo en los siguientes
casos:
a) Para la vigencia del subsidio habitacional, si no
concurrieren los requisitos exigidos para su pago, según lo
establecido en el Capítulo VII de este reglamento.
b) Para la adquisición de otra vivienda cuando se
autorice anticipadamente la venta de la obtenida mediante el
presente reglamento, debiendo en tal evento mantenerse las
garantías indicadas, de modo que cubran la prórroga o el
nuevo plazo concedido.
c) Para la adquisición de una vivienda por parte del
vendedor en el caso de aplicación del Bono de Movilidad
Habitacional.
d) Para el inicio de obras.
e) Para la evaluación y calificación del Proyecto
Habitacional y/o Técnico y de su permanencia en la Nómina
de Oferta, cuando corresponda.
f) Para la elección de adscripción de una vivienda
dentro de la Nómina de Oferta en el caso de postulación
individual.
Los subsidios prorrogarán automáticamente su vigencia
por 12 meses más cuando el beneficiario se encuentre
asociado a un proyecto que haya iniciado obras, lo cual
deberá verificarse en el sistema informático que el MINVU
disponga para estos efectos.
Los beneficiarios que se encuentren asociados a un
proyecto que resulte eliminado por no haber iniciado sus
obras, no haber obtenido certificado de calificación
definitiva o no haber alcanzado la factibilidad de
ejecución dentro de los plazos correspondientes, y a cuyo
subsidio restare menos de 12 meses de vigencia, obtendrán
automáticamente una prórroga de vigencia de 12 meses
adicionales a la vigencia original.