Texto oficial
Artículo 63. Autorización de Venta
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, el
SERVIU autorizará también la venta de la vivienda afecta a
prohibiciones en razón de los subsidios recibidos, bajo la
condición que el pago del precio de esa enajenación se
destine a la adquisición de una vivienda o se restituya al
SERVIU la totalidad de los dineros recibidos por concepto de
subsidios, al valor de la Unidad de Fomento vigente a la
fecha de la restitución.
La adquisición de la vivienda a cuyo precio se aplique
el producto de la enajenación autorizada deberá efectuarse
dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la
inscripción de dicha enajenación en el Conservador de
Bienes Raíces respectivo, quedando afecta la vivienda que
se adquiera a la prohibición de enajenar por el plazo que
restare a las prohibiciones constituidas originalmente.
Para garantizar que el producto de la venta autorizada
se destinará a la adquisición de una vivienda que reúna
los requisitos, características y condiciones exigidos en
el inciso primero, dentro del plazo establecido, y que se
constituirá sobre ella prohibición de enajenar por el
plazo señalado en el inciso anterior, el precio de la
enajenación deberá enterarse mediante depósito a plazo
renovable automáticamente, por períodos no superiores a
noventa días, expresado en Unidades de Fomento, con
interés, tomado en un banco o sociedad financiera a nombre
del vendedor, o con un Certificado de Subsidio otorgado al
comprador, en su caso, instrumentos que serán endosados
nominativamente a favor del SERVIU. Esta condición será
determinante para que el SERVIU concurra al alzamiento de la
o las prohibiciones. Si no se cumple con estas condiciones,
el SERVIU podrá hacer efectiva esta garantía para aplicar
su valor a la restitución de el o los subsidios recibidos,
devolviendo al vendedor el excedente, si lo hubiere.
En caso de cumplirse todos los requisitos exigidos para
la adquisición de una nueva vivienda, el SERVIU procederá
a reendosar el depósito a plazo o el certificado de
subsidio en los casos que este último actúe como
garantía, a favor del vendedor de la nueva vivienda, contra
entrega de copia autorizada de la escritura respectiva en
que consten sus inscripciones en el Conservador de Bienes
Raíces, incluida la correspondiente a la prohibición de
enajenar.
El otorgamiento por el SERVIU de las autorizaciones a
que se refieren los incisos precedentes y el alzamiento de
la correspondiente prohibición, se podrá efectuar desde la
fecha de la inscripción de la prohibición que afecta a la
vivienda cuya enajenación se autoriza.