Texto oficial
Artículo 66. Subsidio aplicado al pago del precio de
la Adquisición de Vivienda Construida, nueva o usada
El SERVIU pagará el subsidio, incluidos todos los
subsidios complementarios que correspondan, cuando la
vivienda se encuentre inscrita en el Conservador de Bienes
Raíces a nombre del beneficiario.
Si el subsidio se aplica al pago del precio de
compraventa en una operación de adquisición de una
vivienda construida, nueva o usada, se deberán acompañar
los siguientes documentos:
a) Certificado de Subsidio Habitacional.
b) Copia autorizada de la respectiva escritura de
compraventa con constancia de la inscripción de dominio a
favor del beneficiario o de su cónyuge, o copia de la
inscripción de dominio respectiva, siempre que en ésta
conste el precio de la compraventa y su forma de pago.
Tratándose de viviendas adquiridas en primera
transferencia, la escritura antes indicada debe contener,
además de los antecedentes que señala el artículo 18 de
la LGUC, una cláusula en la cual se indique el número del
Permiso de Edificación y que el legajo de antecedentes
respectivo, archivado en la DOM, se entenderá formar parte
integrante de dicha escritura de compraventa.
En las escrituras respectivas no podrán establecerse
otras servidumbres que las de demarcación, cerramiento,
tránsito, medianería, acueducto, luz y vista, aguas
lluvia, alcantarillado y desagües.
c) Copia de la inscripción a favor del SERVIU de las
prohibiciones de enajenar y de celebrar actos y contratos a
que se refiere el artículo 60, la que no será exigible si
constan en la copia de la respectiva escritura de
compraventa.
d) Certificado de Recepción Definitiva de Obras de
Edificación por parte de la Dirección de Obras
Municipales.
e) Escritura pública a que se redujo el permiso de
edificación, tratándose de viviendas nuevas, para los
efectos de acogerse a las franquicias, exenciones y
beneficios que establece el DFL Nº 2, de 1959.
Para proceder al pago, el SERVIU exigirá la
presentación de los documentos señalados en el presente
artículo, sea durante la vigencia del Subsidio o a más
tardar dentro de los 90 días corridos posteriores al
vencimiento del mismo, siempre que se acredite que la
escritura respectiva y la solicitud de recepción municipal
fueron ingresadas a trámite al Conservador de Bienes
Raíces y al Municipio, respectivamente, durante la vigencia
del Certificado de Subsidio.