Texto oficial
Artículo 67. Subsidio aplicado al pago del precio de
la construcción de una vivienda.
El SERVIU pagará el subsidio, incluidos todos los
subsidios complementarios que correspondan, cuando las
viviendas se encuentren con Recepción Definitiva de Obras
de Edificación por parte de la Dirección de Obras
Municipales e inscritas en el Conservador de Bienes Raíces
a nombre del beneficiario.
El SERVIU pagará el subsidio, deducido el monto de los
giros efectuados por concepto de anticipos a cuenta del pago
de éste, si existen, contra la presentación de los
siguientes documentos:
a) Copia de la inscripción de las prohibiciones de
enajenar constituidas a favor del SERVIU a que se refiere el
artículo 60 de este reglamento. No deberán cumplir con lo
anteriormente señalado los titulares de dominio o derecho
de goce, o derecho real de uso de tierras indígenas,
quienes deberán acompañar declaración jurada en el
sentido de conocer las prohibiciones contenidas en el
artículo 13 de la Ley Nº 19.253, y los titulares de
derecho real de uso, quienes deberán acompañar
declaración jurada en el sentido de conocer las
prohibiciones que afectan al usuario contenidas en el
artículo 819 del Código Civil. Estas inscripciones no
serán exigibles si constan en copia autorizada de la
respectiva escritura.
b) Copia de la inscripción de dominio del inmueble en
que se hubiere construido la vivienda, con certificado de
vigencia a favor del beneficiario o de su cónyuge, o de
ambos cónyuges en comunidad o de la comunidad integrada por
el cónyuge sobreviviente y sus hijos o descendientes.
c) Si se hubiere postulado acreditando dominio en
tierras indígenas, deberá acompañarse certificado de la
CONADI que acredite su inscripción en el Registro de
Tierras Indígenas.
d) Si se hubiere postulado acreditando goce en tierras
indígenas, deberá acompañarse copia autorizada de la
resolución de la CONADI que certifique la constitución del
goce, que está autorizado por la respectiva comunidad, que
singularice la parte del terreno en que está constituido y
su inscripción en el Registro de Tierras indígenas.
e) Si se hubiere postulado acreditando derecho real de
uso sobre determinada superficie de la propiedad, deberá
acompañarse copia de la inscripción en el Conservador de
Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se
constituyó el derecho real de uso, conforme a los
artículos 767 y 812 del Código Civil.
f) Si se hubiere postulado acreditando derechos en
comunidades agrícolas a las que se refiere el DFL Nº 5
(Agricultura), de 1968, deberá acompañarse copia de la
inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor
de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de
Bienes Raíces.
g) Si se hubiere postulado con terreno en trámite de
regularización, conforme al DL Nº 2.695, de 1979, copia
del acto administrativo en el que conste la regularización
de la posesión del inmueble, otorgado por el Ministerio de
Bienes Nacionales.
h) Certificado de Recepción Definitiva de Obras de
Edificación por parte de la Dirección de Obras
Municipales.
i) Contrato de construcción o de provisión de
vivienda, cuando corresponda, que contenga una cláusula que
indique que las especificaciones técnicas detalladas y los
planos completos de arquitectura e instalaciones
domiciliarias de la unidad habitacional, conocidos y
aprobados por las partes, forman parte integrante de dicho
contrato.
j) Presentación de un informe emitido por el
Fiscalizador Técnico de Obras, en que conste que las obras
fueron construidas según las especificaciones técnicas
correspondientes y que no existen observaciones pendientes
al proyecto. Este informe también debe incluir una
liquidación del presupuesto del contrato con indicación
del saldo pendiente por pagar.
k) Escritura pública a que se redujo el permiso de
edificación, tratándose de viviendas nuevas, para los
efectos de acogerse a las franquicias, exenciones y
beneficios que establece el DFL Nº 2, de 1959, en los casos
que proceda. Para estos casos, se reemplazará el requisito
de contar con la Recepción Municipal Definitiva, pudiendo
ésta ser parcial.
Tratándose de viviendas terminadas de un proyecto que
puedan habilitarse independientemente, el SERVIU podrá
pagar el subsidio correspondiente a cada vivienda, una vez
cumplidos los requisitos para el pago exigidos en el
presente artículo.
En caso de acreditarse disponibilidad de terrenos
fiscales en trámite de cesión por el Ministerio de Bienes
Nacionales, para proceder a pagar el subsidio al contratista
no será exigible el requisito de presentar los documentos
señalados en las letras a) y b) precedentes.
Para proceder al pago, el SERVIU exigirá la
presentación, a más tardar a los 90 días corridos
posteriores al vencimiento del subsidio, de los documentos
señalados en el presente artículo, siempre que se acredite
que la escritura respectiva y la solicitud de recepción
municipal fueron ingresadas a trámite al Conservador de
Bienes Raíces y al Municipio, respectivamente, durante la
vigencia de dicho subsidio.