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Artículo 67 del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608207.

Texto oficial

Artículo 67. Subsidio aplicado al pago del precio de la construcción de una vivienda. El SERVIU pagará el subsidio, incluidos todos los subsidios complementarios que correspondan, cuando las viviendas se encuentren con Recepción Definitiva de Obras de Edificación por parte de la Dirección de Obras Municipales e inscritas en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del beneficiario. El SERVIU pagará el subsidio, deducido el monto de los giros efectuados por concepto de anticipos a cuenta del pago de éste, si existen, contra la presentación de los siguientes documentos: a) Copia de la inscripción de las prohibiciones de enajenar constituidas a favor del SERVIU a que se refiere el artículo 60 de este reglamento. No deberán cumplir con lo anteriormente señalado los titulares de dominio o derecho de goce, o derecho real de uso de tierras indígenas, quienes deberán acompañar declaración jurada en el sentido de conocer las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley Nº 19.253, y los titulares de derecho real de uso, quienes deberán acompañar declaración jurada en el sentido de conocer las prohibiciones que afectan al usuario contenidas en el artículo 819 del Código Civil. Estas inscripciones no serán exigibles si constan en copia autorizada de la respectiva escritura. b) Copia de la inscripción de dominio del inmueble en que se hubiere construido la vivienda, con certificado de vigencia a favor del beneficiario o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad o de la comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos o descendientes. c) Si se hubiere postulado acreditando dominio en tierras indígenas, deberá acompañarse certificado de la CONADI que acredite su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas. d) Si se hubiere postulado acreditando goce en tierras indígenas, deberá acompañarse copia autorizada de la resolución de la CONADI que certifique la constitución del goce, que está autorizado por la respectiva comunidad, que singularice la parte del terreno en que está constituido y su inscripción en el Registro de Tierras indígenas. e) Si se hubiere postulado acreditando derecho real de uso sobre determinada superficie de la propiedad, deberá acompañarse copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se constituyó el derecho real de uso, conforme a los artículos 767 y 812 del Código Civil. f) Si se hubiere postulado acreditando derechos en comunidades agrícolas a las que se refiere el DFL Nº 5 (Agricultura), de 1968, deberá acompañarse copia de la inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces. g) Si se hubiere postulado con terreno en trámite de regularización, conforme al DL Nº 2.695, de 1979, copia del acto administrativo en el que conste la regularización de la posesión del inmueble, otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales. h) Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación por parte de la Dirección de Obras Municipales. i) Contrato de construcción o de provisión de vivienda, cuando corresponda, que contenga una cláusula que indique que las especificaciones técnicas detalladas y los planos completos de arquitectura e instalaciones domiciliarias de la unidad habitacional, conocidos y aprobados por las partes, forman parte integrante de dicho contrato. j) Presentación de un informe emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras, en que conste que las obras fueron construidas según las especificaciones técnicas correspondientes y que no existen observaciones pendientes al proyecto. Este informe también debe incluir una liquidación del presupuesto del contrato con indicación del saldo pendiente por pagar. k) Escritura pública a que se redujo el permiso de edificación, tratándose de viviendas nuevas, para los efectos de acogerse a las franquicias, exenciones y beneficios que establece el DFL Nº 2, de 1959, en los casos que proceda. Para estos casos, se reemplazará el requisito de contar con la Recepción Municipal Definitiva, pudiendo ésta ser parcial. Tratándose de viviendas terminadas de un proyecto que puedan habilitarse independientemente, el SERVIU podrá pagar el subsidio correspondiente a cada vivienda, una vez cumplidos los requisitos para el pago exigidos en el presente artículo. En caso de acreditarse disponibilidad de terrenos fiscales en trámite de cesión por el Ministerio de Bienes Nacionales, para proceder a pagar el subsidio al contratista no será exigible el requisito de presentar los documentos señalados en las letras a) y b) precedentes. Para proceder al pago, el SERVIU exigirá la presentación, a más tardar a los 90 días corridos posteriores al vencimiento del subsidio, de los documentos señalados en el presente artículo, siempre que se acredite que la escritura respectiva y la solicitud de recepción municipal fueron ingresadas a trámite al Conservador de Bienes Raíces y al Municipio, respectivamente, durante la vigencia de dicho subsidio.