Texto oficial
Artículo 1º transitorio: En el caso de los subsidios
otorgados al amparo del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, en la
modalidad de adquisición de vivienda construida, el SERVIU
sólo podrá autorizar prórrogas o ampliaciones de plazo de
vigencia de subsidios conforme a lo dispuesto en el
artículo 3º transitorio del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011,
hasta un plazo de 120 días corridos a partir de la
publicación en el Diario Oficial del presente decreto.