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Artículo 1 transitorio del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608215.

Texto oficial

Artículo 1º transitorio: En el caso de los subsidios otorgados al amparo del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, en la modalidad de adquisición de vivienda construida, el SERVIU sólo podrá autorizar prórrogas o ampliaciones de plazo de vigencia de subsidios conforme a lo dispuesto en el artículo 3º transitorio del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, hasta un plazo de 120 días corridos a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.