Texto oficial
Artículo 72. Definiciones
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá
por:
1.1. Adscripción o Adscripción a Proyecto:
Procedimiento mediante el cual un beneficiario de subsidio
se integra a un proyecto habitacional calificado que cuente
con viviendas disponibles para ese efecto.
1.2. Alternativa o Alternativa de Postulación: Opción
de las familias de postular al presente programa de manera
individual o colectiva.
1.3. Aportes Adicionales: Recursos provenientes de
fuentes públicas o privadas, que tienen por objeto
complementar el financiamiento del proyecto o adquisición
de la vivienda. Los aportes adicionales ingresarán por caja
al SERVIU respectivo y serán administrados como cuenta de
fondos recibidos en administración, en favor del proyecto
específico.
1.4. Asociación o Asociación a Proyecto: Vínculo
entre una familia o grupo postulante con un proyecto. La
asociación implica la reserva de las viviendas del proyecto
para las familias asociadas.
1.5. Caseta Sanitaria: Edificación compuesta por
recinto baño, cocina y/o lavadero, que cuenta con servicios
de agua potable y sistema de evacuación de aguas servidas.
1.6. Familia Monoparental: El postulante que es madre o
padre soltero, divorciado o viudo, que tenga a su cargo
hijos menores de 24 años, aun cuando cumplan 25 años en el
año calendario del llamado, que vivan con él y a sus
expensas, lo que se deberá acreditar con una declaración
jurada simple. No se considerará la familia como
monoparental si en el Instrumento de Caracterización
Socioeconómica se identifica al postulante con cónyuge o
conviviente.
1.7. Modalidad o Modalidad de Aplicación: Opción de
aplicar el subsidio para la adquisición de una vivienda
construida, nueva o usada, o bien para la construcción de
una solución habitacional definitiva.
1.8. Nómina de Oferta de Proyectos: Registro de
viviendas en proyectos calificados por el SERVIU, que se
encuentran disponibles para la adscripción o asociación de
los postulantes beneficiados.
1.9. Núcleo Familiar: Conjunto de personas declaradas
por el postulante y que se encuentran incluidas en un mismo
Instrumento de Caracterización Socioeconómica.
1.10. Postulante o Grupo Postulante: Aquel que cumple
con los requisitos y condiciones exigidos conforme a este
reglamento, para participar en el proceso de selección del
llamado en el que formalizó su postulación.
1.11. Proyecto Habitacional: Conjunto de antecedentes
que consideran tanto los del proyecto técnico como los del
grupo organizado o de la postulación individual en los
casos de operaciones de Construcción en Sitio Propio y
Densificación Predial.
1.12. Proyecto Técnico: Conjunto de antecedentes
técnicos, económicos y legales, que considera las
viviendas a construir, el equipamiento comunitario y los
espacios públicos asociados a las mismas, si corresponde.
1.13. Subsidio Habitacional o Subsidio: Es una ayuda
estatal directa, que se otorga al beneficiario, sin cargo de
restitución por parte de éste, y que constituye un
complemento del ahorro que deberá tener el beneficiario
para financiar la adquisición o construcción de una
vivienda.
1.14. Superficie Edificada: Es la superficie construida
de la vivienda o el equipamiento, de acuerdo a lo señalado
en el artículo 1.1.2 y calculada de acuerdo a lo
establecido en el artículo 5.1.11, ambos de la OGUC.
1.15. Superficie Interior: Es la superficie construida
interior de la vivienda o el equipamiento, medida entre
paramentos, considerando todos los recintos conformados,
hasta una altura mínima de piso a cielo de a lo menos 1,60
metros bajo cubiertas inclinadas.
1.16. Tipología o Tipología de Construcción:
Opciones para el desarrollo de proyectos de construcción
que se incluyen en el presente programa, las que pueden ser
Construcción en Nuevos Terrenos, incluidos Megaproyectos,
Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y
Pequeño Condominio.
1.17. Vivienda Construida: Vivienda que cuenta con
recepción definitiva, acreditada mediante certificado de la
DOM correspondiente, la cual puede ser Vivienda Nueva o
Vivienda Usada.
1.18. Vivienda Nueva: Aquella vivienda que al momento
de la compraventa cuente con recepción municipal definitiva
igual o menor a tres años y que no haya sido transferida
con anterioridad.
1.19. Vivienda Usada: Vivienda que al momento de la
compraventa ha sido transferida al menos en una ocasión, o
cuenta con recepción municipal definitiva mayor a tres
años".