Texto oficial
Artículo 3º transitorio: Las Entidades Patrocinantes
que desarrollen proyectos para grupos beneficiados con cargo
al programa 2012 bajo la modalidad de Grupos sin Proyecto
del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, o que los adscriban en
proyectos que cuenten con viviendas disponibles en la
Nómina de Oferta, durante los 120 días posteriores a la
publicación del presente decreto en el Diario Oficial,
tendrán derecho a percibir un incremento de un 40% en los
honorarios correspondientes a los servicios de las áreas
A1, A2, A3, C2 y C3, establecidos en la resolución 420 (V.
y U.), de 2012, que fija el procedimiento para la
prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y
social al programa de vivienda aprobado por el DS Nº 49 (V.
y U.), de 2011. En caso de que lo hagan con posterioridad a
los 120 días señalados, o que el grupo sin proyecto
asociado haya sido beneficiado con cargo al programa del
año 2013 o 2014, las entidades tendrán derecho a percibir
un incremento de 25% de los honorarios correspondientes a
los servicios de las áreas A1, A2, A3, C2 y C3 ya
señaladas. Con todo, las Entidades Patrocinantes que se
acojan a esta disposición transitoria, deberán efectuar el
diagnóstico participativo del grupo patrocinado al que se
refiere el artículo 50 del presente decreto, a más tardar
al terminar el primer mes de iniciada la ejecución de las
obras.