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Artículo 3 transitorio del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608217.

Texto oficial

Artículo 3º transitorio: Las Entidades Patrocinantes que desarrollen proyectos para grupos beneficiados con cargo al programa 2012 bajo la modalidad de Grupos sin Proyecto del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, o que los adscriban en proyectos que cuenten con viviendas disponibles en la Nómina de Oferta, durante los 120 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, tendrán derecho a percibir un incremento de un 40% en los honorarios correspondientes a los servicios de las áreas A1, A2, A3, C2 y C3, establecidos en la resolución 420 (V. y U.), de 2012, que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social al programa de vivienda aprobado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011. En caso de que lo hagan con posterioridad a los 120 días señalados, o que el grupo sin proyecto asociado haya sido beneficiado con cargo al programa del año 2013 o 2014, las entidades tendrán derecho a percibir un incremento de 25% de los honorarios correspondientes a los servicios de las áreas A1, A2, A3, C2 y C3 ya señaladas. Con todo, las Entidades Patrocinantes que se acojan a esta disposición transitoria, deberán efectuar el diagnóstico participativo del grupo patrocinado al que se refiere el artículo 50 del presente decreto, a más tardar al terminar el primer mes de iniciada la ejecución de las obras.