Texto oficial
Artículo 4º transitorio: Las familias que hayan sido
beneficiadas bajo la modalidad de Grupos sin Proyecto en el
marco del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y que a la fecha de
la publicación del presente decreto en el Diario Oficial no
se encuentren asociadas a un proyecto habitacional, podrán
adscribir individual o grupalmente a viviendas disponibles
en la Nómina de Oferta de Proyectos, conforme lo dispuesto
en el artículo 17 del presente reglamento, o bien, aplicar
su subsidio de forma individual a la adquisición de una
Vivienda Construida nueva o usada.