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Artículo 4 transitorio del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608218.

Texto oficial

Artículo 4º transitorio: Las familias que hayan sido beneficiadas bajo la modalidad de Grupos sin Proyecto en el marco del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y que a la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial no se encuentren asociadas a un proyecto habitacional, podrán adscribir individual o grupalmente a viviendas disponibles en la Nómina de Oferta de Proyectos, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del presente reglamento, o bien, aplicar su subsidio de forma individual a la adquisición de una Vivienda Construida nueva o usada.