Texto oficial
Artículo 5º transitorio: Las familias que se
encuentren en grupos ingresados en el Banco de Grupos Sin
Proyecto del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, a la fecha de la
publicación del presente decreto en el Diario Oficial,
podrán asociarse a proyectos técnicos que ingresen al
banco para efectos de postular.