Texto oficial
Artículo 7º transitorio: Las personas damnificadas
beneficiadas con un subsidio sin aplicar en la modalidad de
Construcción en Sitio Propio por Autoconstrucción y
Vivienda Tipo en el marco del Plan de Reconstrucción del
terremoto del 27 de febrero de 2010, podrán optar a la
homologación de dicho subsidio a las condiciones del DS Nº
49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones.