Texto oficial
Artículo 1° transitorio. Los proyectos calificados,
de forma definitiva o condicional, según lo prescrito en el
DS Nº 174 (V. y U), de 2005, podrán mantener dicha
calificación hasta por 12 meses, plazo que se contará
desde la fecha de entrada en vigencia del reglamento que se
aprueba por el presente decreto, salvo que el grupo
organizado conjuntamente con la Entidad de Gestión
Inmobiliaria Social, EGIS, se desistan por escrito ante el
Serviu respectivo.
Los proyectos habitacionales precedentemente indicados
pasarán a formar parte de la Nómina de Oferta, quedando
las viviendas reservadas para el grupo postulante, o el
postulante individual, en el caso del Capítulo Tercero.
Dichos proyectos deberán postular a los llamados a concurso
que se dispongan mediante el presente reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, las familias podrán
renunciar al respectivo proyecto habitacional y optar a otro
proyecto de la Nómina de Oferta. En el caso que el proyecto
al que las familias renuncien sea de Construcción en Nuevos
Terrenos, podrá ser elegido por otros beneficiarios del
programa que se aprueba por este decreto.
Los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia del
reglamento que se aprueba por el presente decreto cuenten
con Certificado de Proyecto Ingresado al Banco de Proyectos,
serán evaluados según lo establecido en el DS Nº 174 (V.
y U), de 2005, pudiendo obtener Certificado de Calificación
hasta un plazo de 180 días corridos a partir de dicha
fecha, luego de lo cual pasarán a formar parte de la
Nómina de Oferta según lo establece el inciso segundo de
este artículo. Los proyectos que no obtengan la
calificación en el plazo señalado, serán eliminados del
Banco, debiendo todos sus antecedentes devolverse a la EGIS
correspondiente.
El procedimiento para la prestación de los Servicios
de Asistencia Técnica, incluida la Inspección Técnica de
Obras, y los honorarios correspondientes, en los proyectos a
que se refiere este artículo, se encontrarán regulados por
lo dispuesto en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997.