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Artículo 1 transitorio del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9252744.

Texto oficial

Artículo 1° transitorio. Los proyectos calificados, de forma definitiva o condicional, según lo prescrito en el DS Nº 174 (V. y U), de 2005, podrán mantener dicha calificación hasta por 12 meses, plazo que se contará desde la fecha de entrada en vigencia del reglamento que se aprueba por el presente decreto, salvo que el grupo organizado conjuntamente con la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social, EGIS, se desistan por escrito ante el Serviu respectivo. Los proyectos habitacionales precedentemente indicados pasarán a formar parte de la Nómina de Oferta, quedando las viviendas reservadas para el grupo postulante, o el postulante individual, en el caso del Capítulo Tercero. Dichos proyectos deberán postular a los llamados a concurso que se dispongan mediante el presente reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, las familias podrán renunciar al respectivo proyecto habitacional y optar a otro proyecto de la Nómina de Oferta. En el caso que el proyecto al que las familias renuncien sea de Construcción en Nuevos Terrenos, podrá ser elegido por otros beneficiarios del programa que se aprueba por este decreto. Los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia del reglamento que se aprueba por el presente decreto cuenten con Certificado de Proyecto Ingresado al Banco de Proyectos, serán evaluados según lo establecido en el DS Nº 174 (V. y U), de 2005, pudiendo obtener Certificado de Calificación hasta un plazo de 180 días corridos a partir de dicha fecha, luego de lo cual pasarán a formar parte de la Nómina de Oferta según lo establece el inciso segundo de este artículo. Los proyectos que no obtengan la calificación en el plazo señalado, serán eliminados del Banco, debiendo todos sus antecedentes devolverse a la EGIS correspondiente. El procedimiento para la prestación de los Servicios de Asistencia Técnica, incluida la Inspección Técnica de Obras, y los honorarios correspondientes, en los proyectos a que se refiere este artículo, se encontrarán regulados por lo dispuesto en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997.