Texto oficial
Artículo l.o La composición del Consejo Directivo de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares será la siguiente:
a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social, que lo presidirá, y cuyo voto decidirá los empates que se produzcan;
b) El Vicepresidente Ejecutivo, que lo presidirá en ausencia del Ministro;
c) Tres Consejeros de libre elección del Presidente de la República;
d) Dos representantes de los empleadores;
e) Seis representantes de los empleados, y
f) El Superintendente de Seguridad Social en los términos que señala la ley número 13.211.
La composición que se da al Consejo es sin perjuicio de lo establecido en la ley N.o 8.707.
Será Secretario del Consejo el Secretario General de la Caja.
El quórum para sesionar será de siete miembros, a lo menos.