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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 90

Fija la composicion del consejo directivo de la caja de prevision de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039426 / 9253162.

Texto oficial

Artículo 2.o Los Consejeros señalados en las letras e), d) y e) del artículo anterior, durarán tres años en sus funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá poner término, anticipadamente, a las funciones de los consejeros a que se refiere la letra e) de dicho artículo y que son de su designación.