Texto oficial
Artículo 3.o Los representantes de la letra d) del artículo 1.o, serán elegidos por el Presidente de la República de ternas que presenten las siguientes instituciones:
Sociedad de Fomento Fabril,
Cámara Central de Comercio,
Sociedad Nacional de Minería, y
Sociedad Nacional de Agricultura.
Los representantes de la letra c) serán designados por el Presidente de la República en ternas propuestas por el directorio de los sindicatos de empleados particulares con personalidad jurídica, que tengan más de cien miembros imponentes de la Caja. Los empleados que figuren en estas ternas deberán tener, a lo menos, tres años de imposiciones efectivas en la Caja. Estas ternas se integrarán con las personas que obtengan las tres más altas mayorías en la elección correspondiente, en la cual cada director sufragará por un sólo candidato.
Las ternas a que se refieren los dos incisos anteriores de este artículo deberán ser enviadas al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por las entidades respectivas, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que sean requeridas por dicha Secretaría de Estado.
Las designaciones previstas en las letras d) y e) del artículo l.o las efectuará el Presidente de la República de entre las personas que figuren en las ternas presentadas oportunamente. Si para la provisión de algunos de los cargos de Consejeros a que se refieren dichas letras no se presentare ninguna terna, el Presidente de la República hará las designaciones, eligiendo libremente entre los miembros de las entidades respectivas.