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Artículo 2 del Decreto 29

Aprueba reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039460 / 9252965.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por: a) Categorías de Conservación: Estado en que pueden encontrarse las especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres, atendido el riesgo de extinción de sus poblaciones naturales. b) Ministerio: Ministerio del Medio Ambiente. c) Comité o Comité de Clasificación: Comité cuya función es asesorar al Ministerio del Medio Ambiente en la clasificación de especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres, cuya composición y funciones se especifican en el presente reglamento. d) Consejo: Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. e) UICN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza o Internacional Union for Conservation of Nature.