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Artículo 3 del Decreto 29

Aprueba reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039460 / 9252966.

Texto oficial

Artículo 3º.- El Consejo se pronunciará sobre la clasificación de especies silvestres según su estado de conservación, que el Ministerio del Medio Ambiente proponga al Presidente de la República. La coordinación y administración del procedimiento a que se refiere este reglamento corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente. Para los efectos de la clasificación de especies silvestres según su estado de conservación el Ministerio contará con la asesoría técnica del Comité de Clasificación.