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Artículo 15 del Decreto 29

Aprueba reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039460 / 9252982.

Texto oficial

Artículo 15.- Existirá un Comité de Clasificación cuya función será asesorar al Ministerio del Medio Ambiente sobre la clasificación de especies silvestres según su estado de conservación, y que estará integrado por: a) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente y su respectivo suplente, quien lo presidirá. b) Un profesional experto y su respectivo suplente, a ser nominados por cada una de las siguientes instituciones: Subsecretaría de Pesca, Servicio Nacional de Pesca, Servicio Agrícola y Ganadero, Corporación Nacional Forestal y Museo Nacional de Historia Natural, este último nombrado por el Director de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; o sus sucesores legales respecto de las competencias relativas a conservación de las especies silvestres. c) Tres profesionales expertos y sus respectivos suplentes, nominados por las Universidades Autónomas. d) Tres profesionales expertos y sus respectivos suplentes, nominados por la Academia Chilena de Ciencias, previa consulta a una o más sociedades científicas relacionadas con la botánica o la zoología. Los profesionales serán seleccionados de entre los miembros de la comunidad científica nacional. e) Un profesional experto y su respectivo suplente nominado por las asociaciones gremiales representativas del agro; un profesional experto y su respectivo suplente nominado por las asociaciones gremiales representativas del sector forestal y un profesional experto y su respectivo suplente nominado por las asociaciones gremiales representativas del sector pesquero. Respecto de los integrantes señalados en las letras c) y d), las nominaciones se harán por un período de 4 años, las que se renovarán automáticamente, por periodos iguales y sucesivos. En caso que alguno de ellos se viere impedido de seguir ejerciendo su cargo, quien lo hubiese designado deberá nominar su reemplazante o al suplente de éste, comunicando lo anterior al Presidente del Comité para que formalice esta situación conforme a lo establecido en el artículo siguiente. Asimismo, para la designación de los profesionales expertos referidos en las letras c) y e), el Subsecretario del Medio Ambiente convocará, mediante la publicación de un aviso en un periódico de circulación nacional a las entidades respectivas a participar en el proceso de designación de expertos. Además, el Ministerio enviará una carta certificada con dicha invitación a las entidades de que tenga conocimiento. Las entidades aludidas en el inciso anterior, deberán presentar una solicitud dentro del plazo de un mes, manifestando su interés en postular a un experto para integrar el Comité de Clasificación. Podrá postularse a profesionales que posean conocimientos y experiencia en biodiversidad, con énfasis en especies nativas de nuestro país. La solicitud de postulación referida a las letras c) y e) deberá consignar el nombre y domicilio de las entidades y acompañarse de los documentos que acrediten el objetivo, personalidad jurídica y fecha de constitución de las mismas. Deberá acompañarse además, el currículo vitae del experto propuesto, en el cual se acredite su experiencia con especies nativas, y una carta de aceptación a la postulación.