Texto oficial
Artículo 15.- Existirá un Comité de Clasificación cuya función será asesorar al Ministerio del Medio Ambiente sobre la clasificación de especies silvestres según su estado de conservación, y que estará integrado por:
a) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente y
su respectivo suplente, quien lo presidirá.
b) Un profesional experto y su respectivo suplente, a ser
nominados por cada una de las siguientes
instituciones: Subsecretaría de Pesca, Servicio
Nacional de Pesca, Servicio Agrícola y Ganadero,
Corporación Nacional Forestal y Museo Nacional de
Historia Natural, este último nombrado por el Director
de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; o
sus sucesores legales respecto de las competencias
relativas a conservación de las especies silvestres.
c) Tres profesionales expertos y sus respectivos
suplentes, nominados por las Universidades Autónomas.
d) Tres profesionales expertos y sus respectivos
suplentes, nominados por la Academia Chilena de
Ciencias, previa consulta a una o más sociedades
científicas relacionadas con la botánica o la
zoología. Los profesionales serán seleccionados de
entre los miembros de la comunidad científica
nacional.
e) Un profesional experto y su respectivo suplente
nominado por las asociaciones gremiales
representativas del agro; un profesional experto y su
respectivo suplente nominado por las asociaciones
gremiales representativas del sector forestal y un
profesional experto y su respectivo suplente nominado
por las asociaciones gremiales representativas del
sector pesquero.
Respecto de los integrantes señalados en las letras c) y d), las nominaciones se harán por un período de 4 años, las que se renovarán automáticamente, por periodos iguales y sucesivos. En caso que alguno de ellos se viere impedido de seguir ejerciendo su cargo, quien lo hubiese designado deberá nominar su reemplazante o al suplente de éste, comunicando lo anterior al Presidente del Comité para que formalice esta situación conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
Asimismo, para la designación de los profesionales expertos referidos en las letras c) y e), el Subsecretario del Medio Ambiente convocará, mediante la publicación de un aviso en un periódico de circulación nacional a las entidades respectivas a participar en el proceso de designación de expertos. Además, el Ministerio enviará una carta certificada con dicha invitación a las entidades de que tenga conocimiento.
Las entidades aludidas en el inciso anterior, deberán presentar una solicitud dentro del plazo de un mes, manifestando su interés en postular a un experto para integrar el Comité de Clasificación. Podrá postularse a profesionales que posean conocimientos y experiencia en biodiversidad, con énfasis en especies nativas de nuestro país.
La solicitud de postulación referida a las letras c) y e) deberá consignar el nombre y domicilio de las entidades y acompañarse de los documentos que acrediten el objetivo, personalidad jurídica y fecha de constitución de las mismas. Deberá acompañarse además, el currículo vitae del experto propuesto, en el cual se acredite su experiencia con especies nativas, y una carta de aceptación a la postulación.