Texto oficial
Artículo 17.- Corresponderá al Comité de Clasificación:
a) Proponer el formato y requisitos de las solicitudes de
clasificación de especies.
b) Proponer las normas que regulen su funcionamiento.
c) Proponer al Ministerio del Medio Ambiente, la
contratación de asesorías o consultorías que se
consideren necesarias.
d) Asesorar al Ministerio del Medio Ambiente en la
propuesta de clasificación de especies silvestres,
según su estado de conservación.