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Artículo 17 del Decreto 29

Aprueba reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039460 / 9252984.

Texto oficial

Artículo 17.- Corresponderá al Comité de Clasificación: a) Proponer el formato y requisitos de las solicitudes de clasificación de especies. b) Proponer las normas que regulen su funcionamiento. c) Proponer al Ministerio del Medio Ambiente, la contratación de asesorías o consultorías que se consideren necesarias. d) Asesorar al Ministerio del Medio Ambiente en la propuesta de clasificación de especies silvestres, según su estado de conservación.