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Artículo 18 del Decreto 29

Aprueba reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039460 / 9252985.

Texto oficial

Artículo 18.- El quórum para sesionar será de al menos ocho de sus miembros, incluyendo siempre al Presidente del Comité. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será considerado dirimente. El Comité, podrá sesionar en forma presencial o a través de video conferencia u otro medio tecnológico que permita la interacción simultánea de sus integrantes.