Texto oficial
Artículo 21.- Finalizado el período de información previa, el Ministerio, previa opinión de los organismos del Estado que formen, parte del Comité, elaborará una lista de las especies silvestres a clasificar, la que deberá incluir una reseña de las opiniones y demás antecedentes recepcionados.
Del mismo modo, la Secretaría Técnica podrá, en caso que lo considere necesario, invitar a miembros del Comité a que se refieren las letras c), d) y e) del artículo 15, para que participen en el proceso de elaboración de la lista señalada en el inciso anterior.