Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto 29

Aprueba reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039460 / 9252989.

Texto oficial

Artículo 21.- Finalizado el período de información previa, el Ministerio, previa opinión de los organismos del Estado que formen, parte del Comité, elaborará una lista de las especies silvestres a clasificar, la que deberá incluir una reseña de las opiniones y demás antecedentes recepcionados. Del mismo modo, la Secretaría Técnica podrá, en caso que lo considere necesario, invitar a miembros del Comité a que se refieren las letras c), d) y e) del artículo 15, para que participen en el proceso de elaboración de la lista señalada en el inciso anterior.