Texto oficial
Artículo 22.- Una vez realizadas las acciones señaladas en el artículo anterior, el Subsecretario resolverá, conforme al mérito de los antecedentes, iniciar o no el proceso de clasificación de especies silvestres. Este último se iniciará mediante resolución del Subsecretario que deberá contener el listado de las especies silvestres a clasificar y que deberá ser publicada en el Diario Oficial, en un diario o periódico de circulación nacional y en la página electrónica del Ministerio.