Texto oficial
Artículo 32.- La revisión total o parcial de los procesos de clasificación aprobados y vigentes se hará con respecto de las especies silvestres para las cuales existan antecedentes que ameriten su eventual reclasificación, fundado en razones científico-técnicas. Dicha revisión constituirá para todos los efectos, un nuevo proceso de clasificación, y deberá seguir las reglas establecidas en este reglamento.