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Artículo 32 del Decreto 29

Aprueba reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039460 / 9253000.

Texto oficial

Artículo 32.- La revisión total o parcial de los procesos de clasificación aprobados y vigentes se hará con respecto de las especies silvestres para las cuales existan antecedentes que ameriten su eventual reclasificación, fundado en razones científico-técnicas. Dicha revisión constituirá para todos los efectos, un nuevo proceso de clasificación, y deberá seguir las reglas establecidas en este reglamento.