Texto oficial
Artículo 22°.- Los demás profesionales que se desempeñan en los Laboratorios Clínicos, tendrán las obligaciones y responsabilidades que les sean asignadas por el Director Técnico, de acuerdo a la organización interna de éste. Durante todo el horario de atención del laboratorio deberá estar en funciones al menos un profesional de aquellos mencionados en el artículo 2° de este reglamento.