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Artículo 22 del Decreto 20

Aprueba reglamento de laboratorios clínicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039479 / 9253456.

Texto oficial

Artículo 22°.- Los demás profesionales que se desempeñan en los Laboratorios Clínicos, tendrán las obligaciones y responsabilidades que les sean asignadas por el Director Técnico, de acuerdo a la organización interna de éste. Durante todo el horario de atención del laboratorio deberá estar en funciones al menos un profesional de aquellos mencionados en el artículo 2° de este reglamento.