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Artículo 21 del Decreto 20

Aprueba reglamento de laboratorios clínicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039479 / 9253455.

Texto oficial

Artículo 21°.- Dentro de sus funciones el Director Técnico deberá: a) Garantizar la calidad de los exámenes que se efectúen en el laboratorio y la confidencialidad de los informes que emite sobre los mismos. b) Planificar, organizar, dirigir y supervisar los programas de trabajo y actividades del laboratorio. c) Velar por el adecuado abastecimiento y dotación del laboratorio. d) Velar por la capacitación y perfeccionamiento permanente del personal. e) Mantener manuales actualizados de: organización, procedimientos técnicos, de control de calidad, de prevención y control de infecciones asociadas a la atención y de bioseguridad. f) Mantener archivos de normas e instrucciones emanadas de las autoridades sanitarias: Secretaría Regional Ministerial de Salud, Instituto de Salud Pública y Ministerio de Salud. g) Representar al laboratorio ante la Autoridad Sanitaria, respecto de las materias técnicas que se abordan en esta reglamentación. h) Contar con un programa preventivo y reparativo que asegure el adecuado funcionamiento de los equipos, instrumentos e instalaciones. i) Velar por la existencia de un sistema de registros que asegure el archivo y conservación de los resultados, protegiendo su confidencialidad.