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Artículo 27 del Decreto 20

Aprueba reglamento de laboratorios clínicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039479 / 9253462.

Texto oficial

Artículo 27°.- A las Salas Externas de Toma de Muestras les serán aplicables las disposiciones señaladas en los artículos 4°, 6°, 7°, 8°, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 en todo lo que fuere pertinente. En relación a los registros señalados en el artículo 13, deberá consignarse, además, la hora de recolección y la hora de la recepción de la muestra en el Laboratorio Clínico. Estos registros estarán a cargo del Encargado de la Sala Externa de Toma de Muestras.