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Artículo 28 del Decreto 20

Aprueba reglamento de laboratorios clínicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039479 / 9253463.

Texto oficial

Artículo 28°.- La sala de toma de muestras deberá contar con las siguientes dependencias, según corresponda a las actividades que se realizan: o Sala de espera o acceso. o Baño de pacientes y personal separados. o Lavamanos, área limpia con superficie lavable para preparación de material e insumos clínicos, mesa toma de muestras, área sucia con superficie lavable y depósito de lavado profundo si corresponde, separado del mesón del área limpia, camilla de examen o ginecológica, cuando corresponda, mobiliario para almacenar insumos clínicos limpios y estériles, contenedor para eliminación de elementos cortopunzantes, todo ello conforme a las normas que le sean aplicables del decreto supremo N° 6, de 2009, de este Ministerio, que aprobó el Reglamento sobre manejo de residuos en establecimientos de atención de salud. o Contenedores para traslado de muestras y material contaminado según corresponda. o Superficie de apoyo para registro y estadísticas separada de mesones de trabajo clínico.