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Artículo TRANSITORIO del Decreto 20

Aprueba reglamento de laboratorios clínicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039479 / 9253467.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los laboratorios clínicos y salas externas de toma de muestras, que a la fecha de vigencia del presente reglamento cuenten con autorización sanitaria y se encuentren en funcionamiento, dispondrán de dos años contados desde la publicación de este decreto supremo en el Diario Oficial, para dar cumplimiento a las exigencias que se señalan en este cuerpo reglamentario.