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Artículo 30 del Decreto 20

Aprueba reglamento de laboratorios clínicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039479 / 9253466.

Texto oficial

Artículo 30°.- El presente reglamento entrará en vigencia a los 2 meses siguientes después de su publicación en el Diario Oficial, fecha a contar de la cual quedará derogado el decreto N° 433, de 1993, del Ministerio de Salud.