Texto oficial
Artículo 9º septies.- Salvo que se disponga
expresamente otra modalidad, los plazos de esta ley serán
de días corridos. En todo lo demás, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880, que
establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado.
Las notificaciones a las que se refiere esta ley se
practicarán por medios electrónicos en base a la última
información que mantengan las Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad
Social, salvo que el prestador informe su voluntad de ser
notificado en un domicilio digital distinto. En todo lo
demás, se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 1º del
Capítulo III de la ley Nº 19.880.
En todo caso, a los procedimientos regulados en esta ley
les será aplicables supletoriamente las normas de la ley
Nº 19.880.