Texto oficial
Artículo 9º sexies.- La Superintendencia de
Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e
Invalidez no podrán investigar, solicitar antecedentes
médicos complementarios o citar a profesionales emisores
por licencias médicas emitidas con una antigüedad superior
a cinco años.
Tampoco se podrá aplicar ninguna de las sanciones
establecidas en esta ley luego de transcurridos cinco años
contados desde la fecha en que se notificó el inicio del
respectivo procedimiento administrativo sancionatorio o se
efectuó la solicitud de antecedentes médicos
complementarios.