Texto oficial
"Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto
establecer regulaciones que permitan asegurar el
otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una
adecuada protección al cotizante y beneficiarios de las
Instituciones de Salud Previsional y del Fondo Nacional de
Salud, mediante la aplicación de medidas de control y
fiscalización, y de sanciones respecto de las conductas
fraudulentas, ilegales o abusivas relacionadas con dicho
instrumento.
Sólo podrán emitir licencias médicas los médicos
cirujanos, cirujano dentistas o matronas, que se encuentren
debidamente inscritos y legalmente habilitados en el
Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que
dispone la Superintendencia de Salud. En el caso de los
médicos cirujanos que hayan obtenido o revalidado su
título de médico cirujano a partir del 19 de abril de
2009, les será exigible además haber aprobado el examen
único nacional de conocimientos de medicina. Con todo,
estarán exceptuados de este último requisito, los médicos
cirujanos a quienes no les sea exigible dicho examen
conforme al artículo 2 bis de la ley N° 20.261.