Texto oficial
Artículo 1º bis.- La licencia médica electrónica se
materializará en un formulario especial electrónico, que
registrará todas las certificaciones, resoluciones y
autorizaciones que procedan. Excepcionalmente, cuando
existan circunstancias referidas a la falta de medios
tecnológicos o a la falta de conectividad, que haga
imposible el uso de estos medios, o bien se trate de un
profesional autorizado previamente por la respectiva
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, las licencias
médicas podrán emitirse en formulario de papel.
El texto de la licencia médica electrónica será el
mismo que el de la licencia médica en formulario de papel,
y deberá contener todas las secciones y datos exigidos en
éste, conforme a la normativa del Ministerio de Salud.
Se entenderá por licencia médica electrónica aquella
otorgada y tramitada a través de un documento electrónico,
en los términos señalados en la ley Nº 19.799, sobre
documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de
certificación de dicha firma, y su normativa
complementaria, y se tendrá en cuenta el decreto con fuerza
de ley Nº 1, promulgado en 2005 y publicado en 2006, del
Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las
leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, y sus respectivos
reglamentos.
Para el otorgamiento y tramitación de la licencia
médica electrónica deberá existir un sistema de
información, el que podrá ser operado por entidades
públicas o privadas.
La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará y
supervigilará, conforme a la normativa legal y
reglamentaria aplicable al efecto, el sistema de
información que permite el otorgamiento y tramitación
electrónica de las licencias médicas. Los operadores de
dicho sistema de información, y las demás entidades que
participen en el proceso de tramitación de las licencias
médicas a través de él, serán fiscalizadas y reguladas
por la Superintendencia de Seguridad Social, en lo que diga
relación con dicha función.
La Superintendencia de Seguridad Social estará
facultada para dictar una o más normas de carácter general
que regulen las condiciones de funcionamiento del referido
sistema de información. En su rol de fiscalización y
supervigilancia, la Superintendencia de Seguridad Social
velará, especialmente, por el cumplimiento de las normas en
materia de protección de datos.
Para la aplicación de las sanciones contempladas en
esta ley, la Superintendencia y las Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez podrán instruir a la o las entidades
que operen el sistema que suspendan la facultad de emisión
de licencias médicas a los profesionales que sean
sancionados en conformidad a los procedimientos establecidos
en ella, con indicación del período por el cual se deberá
mantener la suspensión.