Texto oficial
Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 5º, las Instituciones de Salud Previsional
podrán solicitar a los profesionales habilitados que emitan
licencias médicas la entrega o remisión de los
antecedentes o informes complementarios que las respalden.
En caso de que los profesionales habilitados no
proporcionen los antecedentes requeridos, la Institución de
Salud Previsional podrá solicitar a la Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez que aplique, en lo
pertinente, el procedimiento del artículo 2° de esta ley.
En caso que la Institución de Salud Previsional
determine la reducción o rechazo de una licencia médica,
deberá remitir los antecedentes que fundamentan la
decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez,
quien podrá ratificar o denegar la modificación de la
licencia médica.
Los cotizantes o beneficiarios podrán solicitar a la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la entrega o
remisión de los antecedentes o informes complementarios que
justifiquen el rechazo o disminución de una licencia
médica.