Texto oficial
Artículo 7º.- En caso de que el profesional otorgante
estuviere afecto al Estatuto Administrativo, Estatuto de
Atención Primaria de Salud Municipal, Estatuto del Personal
de las Fuerzas Armadas, Estatuto del Personal de Carabineros
de Chile, Estatuto Administrativo de Funcionarios
Municipales, Estatuto para los médico-cirujanos,
farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y
cirujanos dentistas u otra norma estatutaria que haga
aplicable el Estatuto Administrativo, la emisión de
licencias sin fundamento médico en el ámbito de su
práctica profesional, tanto pública como privada, podrá
ser considerada una vulneración al principio de la Probidad
Administrativa y dará origen a la responsabilidad
funcionaria que corresponda, previa instrucción del
procedimiento pertinente conforme al respectivo estatuto.
Lo señalado en el inciso anterior será aplicable al
funcionario que, a sabiendas, participe en el otorgamiento y
tramitación de licencias médicas sin fundamento o adultere
los documentos que les sirven de base.