Texto oficial
Artículo 12.- Agrégase en el Código Procesal Penal
el siguiente artículo 156 bis:
"Artículo 156 bis.- Medidas cautelares especiales. En
los casos de investigaciones por fraude en el otorgamiento
de licencias médicas, el tribunal podrá, en la oportunidad
y a petición de las personas señaladas en el artículo
155, decretar la suspensión de la facultad de emitir dichas
licencias mientras dure la investigación o por el menor
plazo que, fundadamente, determine.".