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Artículo 12 de la Ley 20.585 · Sobre otorgamiento y uso de licencias médicas

Sobre otorgamiento y uso de licencias médicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039952 / 9255950.

Texto oficial

Artículo 12.- Agrégase en el Código Procesal Penal el siguiente artículo 156 bis: "Artículo 156 bis.- Medidas cautelares especiales. En los casos de investigaciones por fraude en el otorgamiento de licencias médicas, el tribunal podrá, en la oportunidad y a petición de las personas señaladas en el artículo 155, decretar la suspensión de la facultad de emitir dichas licencias mientras dure la investigación o por el menor plazo que, fundadamente, determine.".