Texto oficial
Artículo 9º.- Los funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1º, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo 5º, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación, en iguales períodos a los considerados en el artículo 1º, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.
Mediante resolución emitida por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los beneficiarios. En dicha selección, en caso de haber mayor número de postulantes a cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua; a continuación, a los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.
Para efectos de este artículo, se considerarán hasta un total de 200 cupos distribuidos para el año 2012 con un máximo de 50 cupos; para el año 2013, hasta 100 cupos; y para el año 2014, con un máximo de 50 cupos, respectivamente.