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Artículo 10 de la Ley 20.589

Otorga al personal de la atención primaria de salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039953 / 9255967.

Texto oficial

Artículo 10.- Podrá acceder a los beneficios de esta ley el personal de las instituciones beneficiarias que, entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho periodo, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio y la antigüedad mínima requerida.