Texto oficial
Artículo 1.o El Instituto Médico Legal se denominará en lo sucesivo "Instituto Médico Legal doctor Carlos Ibar".
Dispone que el instituto médico legal se denominará "instituto médico legal doctor carlos ibar"
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040101 / 9258579.