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Artículo 2 de la Ley 5.406

Dispone que el instituto médico legal se denominará "instituto médico legal doctor carlos ibar"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040101 / 9258580.

Texto oficial

Art. 2.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".