Texto oficial
Artículo 3°.- Ingreso y participación en el
Subsistema. Tendrán acceso al Subsistema las personas y
familias que se encuentren en situación de pobreza extrema.
Para el ingreso y participación en el mismo, serán
calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social, de
conformidad al inciso quinto del artículo 22, y deberán
manifestar expresamente su voluntad de cumplir con las
exigencias y condiciones del Subsistema, a través de la
suscripción de un documento de compromiso. A partir de tal
momento, se entenderá que tales personas y familias son
"usuarios" del Subsistema y tendrán acceso al Programa Eje
a que se refiere el artículo 6° de la presente ley.
Las personas y familias en situación de pobreza
extrema tendrán derecho garantizado al Subsistema, al
programa del artículo 6° y, según corresponda, a los
programas de los artículos 7° y 8° de esta ley. Las
mencionadas personas y familias ingresarán al Subsistema en
un plazo máximo de 4 años contados desde que sean
calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social. En todo
caso, la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema
no podrá exceder de 70.000 personas o familias, conforme al
decreto a que se refiere el artículo 23 de la presente ley.
Sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que
están en situación de pobreza extrema las personas y
familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al
necesario por persona para satisfacer sus necesidades
alimentarias. Dicha condición se verificará de conformidad
a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 22 de la
presente ley.
La participación de las personas y familias en el
Subsistema es compatible con la participación en otros
subsistemas del Sistema Intersectorial de Protección
Social. Igualmente, quienes hayan cesado su participación
en el Subsistema o en el Subsistema "Chile Solidario", a que
se refieren este Título y la ley N° 19.949,
respectivamente, o en otros de los que integran el señalado
Sistema Intersectorial, como el Subsistema "Chile Crece
Contigo", podrán ingresar al Subsistema "Seguridades y
Oportunidades", sin perjuicio de las excepciones que otras
leyes o decretos establezcan.
Los menores adultos serán plenamente capaces para
efectos del acceso y participación en el Subsistema y
percepción de los beneficios del mismo.
Mediante reglamento expedido a través del Ministerio
de Desarrollo Social se establecerán las características
del Subsistema; las condiciones y términos del compromiso
señalado en el inciso primero; el procedimiento para
efectuar la calificación de su situación de pobreza
extrema; el procedimiento de reclamo de conformidad con lo
establecido en la ley N° 19.880, y los sistemas de control
y evaluación que permitan revisar el cumplimiento de los
requisitos para la participación de los usuarios en el
Subsistema y de las prestaciones sociales que éste
conlleva.