Texto oficial
Artículo 4º.- Otros Usuarios del Subsistema. Sin
perjuicio de lo establecido en el inciso primero del
artículo 3°, también podrán acceder al Subsistema las
personas y sus familias, cuando corresponda, que se
encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con
cualquiera de las siguientes condiciones:
(a) Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una
persona y estar en situación de pobreza. Para la
calificación de condición de pobreza no se considerarán
los beneficios que le hayan sido otorgados de conformidad a
la ley N° 20.255;
(b) Las personas en situación de calle mayores de
edad. Los niños, niñas y adolescentes en situación de
calle estarán a cargo del Servicio Nacional de Protección
Especializada a la Niñez y Adolescencia;
(c) Eliminado.
Las referidas personas podrán acceder a todas las
acciones y prestaciones contempladas en el Subsistema, de
acuerdo a lo establecido en la presente ley.
A contar del 1 de enero de 2013, un reglamento expedido
por el Ministerio de Desarrollo Social precisará los casos
y formas en que las personas y sus familias, según
corresponda, referidas en el inciso primero de este
artículo, podrán ingresar al Subsistema "Seguridades y
Oportunidades". Tal reglamento establecerá el mecanismo de
selección de los usuarios referidos en el inciso primero de
este artículo, según corresponda; la forma, elementos y
duración que tendrán los Programas referidos en los
artículos 6º, 7º y 8º de esta ley, cuando éstos se
destinen a beneficiarios señalados en el inciso primero.