Texto oficial
Artículo 5°.- Contenido del Subsistema. El Subsistema
considera la coordinación y ejecución de acciones y el
otorgamiento de prestaciones sociales dirigidas a los
usuarios, en el ámbito de las Seguridades y Oportunidades,
conforme a los resultados del diagnóstico efectuado en el
Programa Eje señalado en el artículo 6°. Dichas acciones
y prestaciones serán implementadas durante el período de
participación de los usuarios en el Subsistema.
El Ministerio de Desarrollo Social velará por la
pertinencia y suficiencia de la oferta pública de acciones
y prestaciones sociales, implementadas por organismos
públicos y que no se encuentren contenidas en la presente
ley, en virtud de su rol de coordinación de la oferta
programática social, de acuerdo a lo establecido en las
leyes Nos 20.379 y 20.530. El Comité Interministerial de
Desarrollo Social, creado en la ley Nº 20.530, enviará, a
más tardar, en el mes de agosto de cada año un oficio al
Ministro de Hacienda. En dicho oficio se especificarán las
acciones y prestaciones a las que sería recomendable que
los usuarios del Subsistema tengan acceso preferente. El
Ministro de Hacienda podrá, en el proyecto de Ley de
Presupuestos del Sector Público de cada año, establecer a
cuáles acciones y prestaciones tendrán acceso preferente.