Texto oficial
Artículo 7°.- Del Programa de Acompañamiento
Psicosocial. El Programa de Acompañamiento Psicosocial
tiene por objeto promover el desarrollo de las habilidades y
capacidades necesarias que permitan a los usuarios su
inclusión social y desenvolvimiento autónomo, de manera de
contribuir al logro de los objetivos del plan de
intervención definido en el Programa Eje.
El Programa de Acompañamiento Psicosocial está
dirigido a todos los usuarios del Subsistema, según lo
determine el plan de intervención definido en el Programa
Eje.
En caso que así se determine, los usuarios que
participen en el Programa de Acompañamiento Psicosocial
tendrán acceso preferente y/o garantizado, según
corresponda de acuerdo a la ley, a aquellas acciones y
prestaciones, implementadas por organismos públicos y que
no se encuentren contenidas en la presente ley, que tiendan
al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que
sean coordinadas a través del Subsistema.