Texto oficial
Artículo 8°.- Del Programa de Acompañamiento
Sociolaboral. El Programa de Acompañamiento Sociolaboral
tiene por objeto mejorar la capacidad de los usuarios para
generar ingresos en forma autónoma, el mejoramiento de sus
condiciones de empleabilidad y participación en el ámbito
laboral.
El Programa de Acompañamiento Sociolaboral está
dirigido a los usuarios del Subsistema que sean mayores de
edad que, encontrándose en edad y condiciones de trabajar,
no se encuentren estudiando o, en caso de estarlo, que sus
estudios sean compatibles con la participación en el
Programa, según se determine en el Programa Eje.
En caso que así se determine, los usuarios que
participen en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral
tendrán acceso preferente y/o garantizado, según
corresponda de acuerdo a la ley, a aquellas acciones y
prestaciones, implementadas por organismos públicos y que
no se encuentren contenidas en la presente ley, que tiendan
al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que
sean coordinadas a través del Subsistema.