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Artículo 8 de la Ley 20.595

Crea el ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040157 / 9257456.

Texto oficial

Artículo 8°.- Del Programa de Acompañamiento Sociolaboral. El Programa de Acompañamiento Sociolaboral tiene por objeto mejorar la capacidad de los usuarios para generar ingresos en forma autónoma, el mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad y participación en el ámbito laboral. El Programa de Acompañamiento Sociolaboral está dirigido a los usuarios del Subsistema que sean mayores de edad que, encontrándose en edad y condiciones de trabajar, no se encuentren estudiando o, en caso de estarlo, que sus estudios sean compatibles con la participación en el Programa, según se determine en el Programa Eje. En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral tendrán acceso preferente y/o garantizado, según corresponda de acuerdo a la ley, a aquellas acciones y prestaciones, implementadas por organismos públicos y que no se encuentren contenidas en la presente ley, que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.