Texto oficial
Artículo 26.- El Ministerio de Desarrollo Social
podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos
información de beneficiarios de programas sociales y/o
potenciales beneficiarios de éstos, incluso aquella
amparada por la reserva establecida en el artículo 35 del
Código Tributario, sobre la cuantía o fuente de sus
rentas, patrimonio, bienes en particular o cualquier dato
relativo a ellas, sea que figuren en las declaraciones
obligatorias presentadas ante dicho Servicio por los
contribuyentes, o en la información suministrada por
Notarios Públicos y Conservadores de Bienes Raíces u otras
personas obligadas y fuentes legales.
En su requerimiento, el Ministerio de Desarrollo Social
deberá indicar expresa y detalladamente la información que
solicita y los fines para los cuales será empleada. El
Servicio de Impuestos Internos proporcionará por el medio
más expedito la información, en la forma y plazo que
determine mediante resolución que dicte al efecto.
La información entregada al Ministerio de Desarrollo
Social mantendrá su calidad de reservada respecto a
terceros. Respecto de la información a que se refiere este
artículo, se extenderá al mencionado Ministerio y sus
funcionarios el mismo deber de reserva y las sanciones por
su infracción que las leyes contemplan para el Servicio de
Impuestos Internos y sus funcionarios.