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Artículo 26 de la Ley 20.595

Crea el ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040157 / 9257484.

Texto oficial

Artículo 26.- El Ministerio de Desarrollo Social podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos información de beneficiarios de programas sociales y/o potenciales beneficiarios de éstos, incluso aquella amparada por la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario, sobre la cuantía o fuente de sus rentas, patrimonio, bienes en particular o cualquier dato relativo a ellas, sea que figuren en las declaraciones obligatorias presentadas ante dicho Servicio por los contribuyentes, o en la información suministrada por Notarios Públicos y Conservadores de Bienes Raíces u otras personas obligadas y fuentes legales. En su requerimiento, el Ministerio de Desarrollo Social deberá indicar expresa y detalladamente la información que solicita y los fines para los cuales será empleada. El Servicio de Impuestos Internos proporcionará por el medio más expedito la información, en la forma y plazo que determine mediante resolución que dicte al efecto. La información entregada al Ministerio de Desarrollo Social mantendrá su calidad de reservada respecto a terceros. Respecto de la información a que se refiere este artículo, se extenderá al mencionado Ministerio y sus funcionarios el mismo deber de reserva y las sanciones por su infracción que las leyes contemplan para el Servicio de Impuestos Internos y sus funcionarios.